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Anexo 4. Capítulo V. Comité de Planeación y Evaluación
Artículo 18. En cada CTE de Escuela de organización completa se integrará un Comité de Planeación y Evaluación que estará conformado tanto por el Personal con funciones de dirección, así como por las maestras y los maestros de la escuela, propuestos por el Colectivo docente durante la Fase intensiva del CTE.
El número de integrantes de este Comité estará en función de la cantidad de personal docente de la Escuela y será atribución del CTE determinarlo. El Personal docente que forme parte de este Comité podrá ser renovado cada ciclo escolar.
Los CTE de las Escuelas multigrado cuyo Personal docente sea menor a cuatro y que no cuenten con las condiciones para integrar el Comité de Planeación y Evaluación, definirán en coordinación con su autoridad educativa inmediata, las
estrategias más pertinentes para el seguimiento a su proceso de mejora continua, atendiendo a las características de sus escuelas, su contexto socioeducativo y territorial.
Artículo 19. El Comité de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
- I. Coordinar la formulación y evaluación del Programa de mejora continua que el CTE decida emprender.
- II. Sistematizar la información disponible, respecto a los resultados obtenidos en el Diagnóstico socioeducativo de la escuela, para identificar las problemáticas prioritarias, e integrar en el documento de planeación los objetivos y las metas para la atención de las necesidades educativas de
la Escuela.
- III. Dialogar con el Colectivo docente para llegar a acuerdos sobre la estrategia de seguimiento de las acciones, las metas y los objetivos del Programa
de mejora continua, estableciendo los momentos, responsables y fuentes de información.
- IV. Vincular a la comunidad, a las madres, padres de familia o tutores en los objetivos y las metas contextualizadas que se establecieron como
Escuela, definiendo las acciones en las que se solicitará su colaboración para favorecer la corresponsabilidad en el aprendizaje de sus hijas e
hijos, pupilas o pupilos.
- V. Comunicar los avances de las metas y objetivos a la Comunidad escolar de manera periódica, a través de los mecanismos que hayan establecido.
- VI. Definir con el Colectivo docente, las formas para hacer del conocimiento de la Comunidad escolar y del Personal con funciones de supervisión, los
resultados obtenidos con relación al Programa de mejora continua, al finalizar el ciclo escolar. - VII. Presentar al CEAP*, las necesidades en materia de infraestructura y equipamiento identificadas en el Diagnóstico socioeducativo de la escuela realizado en el CTE, a fin de que éste las considere en el cumplimiento de sus funciones..